LA CONSTITUCI ÓN POLÍTICA DE COSTA RICA: CONVERGENC IA DE DISTINTOS INTERESES SOCIALES.
Buena parte de las conclusiones de nuestros comentarios destacan la solidez, el sostenimiento y la vigencia que manifiestan tener las bases dogmáticas y orgánicas de la Constitución Política de Costa Rica, la cual actualizó en 1949 la entonces existente, liberal, Carta Magna de 1871.
Sean una comparación los argumentos políticos de la señora Michelle Bachelet, expresidenta y actual candidata presidencial respecto a la apremiante necesidad de reformar, con aditivos socialistas de su propia denominación, la Constitución Política de ese país.
Redactada en tiempos de la dictadura de Augusto Pinochet, de cuya influencia neoliberal se ha despojado parcialmente la sociedad chilena, la Carta, según el partido de la Concertación arrastra la tesis de la democracia guiada y “eficientista” a favor del funcionamiento del mercado sin restricciones.
Resulta que en la culta y progresista nación suramericana el trauma de la dictadura militar es todavía factor determinante de división, por la que interactúa a la vez el irreconciliable bipartidismo, colocándose en medio de ello el cuestionamiento de la legitimidad de la Constitución Política. Un fenómeno bastante sensible en el caso particular de una economía emergente como la chilena.
Es decir, esa nación todavía registra serias grietas en cuanto a cohesión social. El desacuerdo entre las dos fuerzas políticas preponderantes (la derecha y la izquierda) alrededor de la naturaleza y repercusiones ideológicas de la Constitución Política, pone en entredicho la verdadera fortaleza de la institucionalidad formal (e informal), así como los arreglos políticos de ese país, cuya reconstrucción nacional, tras la desaparición de la dictadura militar hace casi 25 años, ha traído consigo deficiencias en el sistema educativo, desigualdad social y severos contrastes entre su envidiable crecimiento económico y las políticas de distribución de la riqueza.
Entretanto, la Constitución Política costarricense llegó a ser una fórmula de justicia social en el contexto histórico de su confirmación (Iván Molina y Steven Palmer, 1997), al igual que a través de los tiempos ha sobresalido como un factor jurídico y político de gobernabilidad, con la suerte de que los distintos sectores políticos sobre la base de la Constitución liberal, se han interrelacionado (o transado) para tomar decisiones colectivas y solucionar conflictos, conforme a un sistema de normas y procedimientos (Jean Paul Vargas, 2007) e institucionalidad abierta, dentro de lo cual se continúan formulando los particulares intereses y las estrategias de persuasión.
Justamente, los más altos grados de conflicto de Costa Rica han sido contenidos y procesados pacíficamente por la vía de la Constitución Política y el ordenamiento jurídico. Lo puso de manifiesto la organización del referéndum popular, el cual, sin menoscabo de la gobernabilidad, dio lugar a la aprobación del controvertido Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.
Mediante el citado referéndum el gobierno, los partidos políticos, los sindicatos, las cooperativas, las organizaciones académicas, las cámaras empresariales, etcétera, emplearon sus “recursos de poder” y de movilización para dar como resultado una decisión, sustentada en los principios de la democracia participativa, intrínseco en ello “la obediencia cívica del pueblo”.
En nuestro país carece de sentido la sugestiva y rimbombante aseveración de intentar otro “proyecto país” empleado por no pocos foros nacionales, dizque para incentivar “el cambio social”, o retroceso, según nuestro criterio. La universalidad y la profundidad de los fundamentos filosóficos y jurídicos de la Constitución Política de Costa Rica, y de sus otras normas flexibles le han permitido su adaptación a los tiempos cambiantes.
La Carta Magna ha tenido la virtud de ayudarnos a prevenir complicadas fragmentaciones sociales, así como dotarnos de un Estado de derecho, capaz no sólo de concebir sistemas judiciales para guiar las relaciones económicas, políticas y los contratos privados y sociales, sino también como fórmula de control político, indispensable para atenuar y “autorregular” los grupos de mayúscula influencia (Jean Paul Vargas, idem) tanto de la sociedad política, como de la sociedad civil.
Así entonces, nuestra democrática y pluralista Carta constitucional, como “expresión de vida política”, ha refugiado a todas las tendencias o corrientes de pensamiento que salieron a relucir desde 1949.
De ahí que sea un proyecto fallido la proposición de invocar una nueva constituyente, puesto que todos los sectores y agentes políticos cuentan con peso real en ese gran texto nacional, garante de libertad y de derechos sociales e individuales fundamentales. Y en política, renunciar al poder y a las reglas seguras que "entretejen el juego de los intereses" y los objetivos estratégicos son de los pecados capitales más graves.
RONALD OBALDÍA GONZÁLEZ (OPINIÓN PERSONAL)